DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa, en el sentido de decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado SIMON ANTONIO VILLAZANA, titular de la cedula de identidad N° 11.756.432, residenciado en Biruaca, Urbanización las palmas casa 1086, de color verde, familia Villasana, frente del asilo de ancianos, Municipio Biruaca, Estado Apure, hijo de Maria Villasana (v) y Simón Muñoz (f) natural de San Fernando Estado Apure, fecha de nacimiento 10-06-72, de la señala en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, po.....