En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MARIA JOSE ROJAS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.753.600, los HNOS. LUIS ENRIQUE y JOSE MIGUEL ROJAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.935.912 y 6.932.911 y a la niña MARIANA LOUISGALY ROJAS QUIÑONES titular de la Cédula de Identidad N° 23.698.696, como heredera de su padre, el De-Cujus JOSE LUIS ROJAS CASTRO, representada en este acto por la ciudadana MARIA JOSE ROJAS CASTRO, antes identificada en su condición de tía paterna de la misma para que reclame en sus condiciones de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la De-Cujus ANA MARGARITA CASTRO RODRIGUEZ sus derechos y acciones que pueda correspond.....