DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la libertad plena al ciudadano Ramón Alonzo Gallardo, titular de la cedula de identidad Nº 12.640.581.
SEGUNDO: La nulidad de la aprehensión a favor del imputado (s), RAMÓN ALONZO GALLARDO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.640.581, de nacionalidad venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, de 36 años de edad, natural de esta ciudad de San Fernando estado apure, residenciado la calle del buen samaritano, Ubn. La lomita, entre la planta y campo alegre, en un racho de Zinc.
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo esta.....