Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Doce del Ministerio Público, en contra del imputado RIGOBERTO AVILA TORRES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.408.564, de estado civil soltero, nacido en fecha 09-02-1976, natural de Arauca, República de Colombia, de profesión u oficio obrero, hijo de Toribio Ávila, y maría Torres, residenciado en el Barrio La Aurora I, sector La Palma, frente a la nueva Manga de Coleo, Guasdualito Estado Apure, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, FISICA Y TRATO CRUEL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y.....