Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Carabobo, en un área de TRES METROS CUADRADOS (3,00 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Puesto de venta de la señora Marina, en UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 Mts.); SUR: Puesto de venta del señor Vergara, en UN METRO CON CINCUENTA CENTIMETROS (1,50 Mts); ESTE: Local Comercial de la señora Espinoza, en DOS METROS (2,00 Mts), y OESTE: Entrada Principal del mercado Municipal, en DOS METROS CUADRADOS (2,00 Mts), consistentes en Un (1) Local Comercial, con paredes de ladrillos, Una (1) Santa María, techo de Pleicer, piso de cerámica, en las c.....