este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (480,42 M2), ubicado en "EL BARRIO GUÁSIMO I", Municipio San Fernando del Estado Apure, con un área de construcción de DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 mts.) de frente y DOCE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (12,35 mts.) de fondo, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación, constante de cinco (05) habitaciones, dos (02) salas de baño, garaje, sala de recibo, sala de cocina, sala de .....