Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Darle otro receso a esta Causa, hasta tanto lo considere procedente este Juzgado, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, déjese copia