DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C-5023-03, seguida en contra del imputado: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: FRANCO RODRIGUEZ PEDRO RAFAEL, por haber operado la PRESCRIPCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8º, 318 ordinal 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado .....