Ley Decreta:
PRIMERO: se HOMOLOGA el presente acuerdo expuesto por la madre, y acuerda concederle a los abuelos ciudadanos SOCIMO SILVA y CARMEN MARTIN, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.833.447 y 1.131.731 la COLOCACION FAMILIAR del niño SIMON ANTONIO SILVA, por cuanto la guarda esta consagrada exclusivamente para los padres, correspondiéndole a las personas distintas de los padres la colocación familiar.
SEGUNDO: se acuerda a la madre MARIA ADELA SILVA MARTIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.241.470, el siguiente REGIMEN DE VISITAS: La madre podrá visitar a su hijo SIMON ANTONIO SILVA de manera amplia, el cual podrá visitar, compartir y buscar a su hijo todos los días en la escuela o en su casa, pasara cada quince (15) día con la madre, las vacaciones y los días de fiesta tales como: Carnavales, Semana Santa, Fin de Año, 24 y 31 de Diciembre serán alternadas, entre los abuelos maternos y la madre, todo de conformidad con lo est.....