Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos EGLYS DAYANA SALAS, GILMER ANTONIO LANDAETA SALAS (difunto), quien en vida fuera el portador de la Cédula de Identidad N° 12.900.198, BETHAIDA YANISKA SALAS, EUCLIDES ANTONIO LANDAETA SALAS, LUÍS GABRIEL SALAS, OMAR DE JESÚS SALAS Y YUNEIDIS DEL CARMEN SALAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 15.682.632, 12.900.197, 13.806.295, 14.693.057, 17.201.907 y 18.016.632, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos EGLYS DAYANA SALAS, GILMER ANTONIO LANDAETA SALAS (difunto), quien en vida fuera el porta.....