HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ESPINOSA FRANCO ALCIRA MARIA y ZAPATA RODRIGUEZ RAMON ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.806.167 y 13.256.215, padres biológicos de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los términos expuestos, de conformidad con los Artículos 315, 366 y 369 375, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando modificado únicamente en cuanto al aumento automático del 20% anualmente.