este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas CARMEN YUDITH OSTO CARRASQUEL, MORAIMA YSMENIA OSTO CARRASQUEL y MIRLA JOSEFINA OSTO CARRASQUEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 8.196.637, 9.871.317 y 11.759.528 respectivamente, en sus condiciones de hijas del De-Cujus JOSE RAMON OSTO, hijo premuerto de la De-Cujus MARIA ALEJANDRINA OSTOS, así como también las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representadas por su madre NURIS OVELIA TIRADO ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.620.613 en sus condiciones de hijas del De-Cujus JOSE GREGORIO OSTO CARRASQUEL, hijo prem.....