Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el ciudadano GUEDEZ SEPULVEDA EDG AR JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.475.714, por ante la Fiscalía XIV del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Guasdualito, Estado Apure, en contra del ciudadano ESCORCHE LARA KELVIS FELIPE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.442.801, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 12-10-1978, de estado civil soltero, de ocupación u oficio chofer, hijo de Ana Lara y José Escorche, residenciado en la calle Cedeño, casa número 11-32, Guasdualito, Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código O.....