Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano YOLMAN ALCIDES SEQUERA FUENTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.041.672, natural de El Amparo, Estado Apure, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle sexta, Pueblo Viejo, casa s/n, El Amparo, Estado Apure, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de YOMAIRA JARA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial.....