DECIMO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre la acusada: YOELIS DEL CARMEN GARCIA RUIZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- la Cédula de Identidad Nro. V-14.342.087, natural de San Fernando de Apure, nacida el 16/07/1978, mayor de 32 de años, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en la calle principal del Barrio Dios con Nosotros, casa Nro. 17 del Municipio San Fernando del Estado Apure; en virtud que no han variado las circunstancias que llevaron a este Tribunal a decretarla en Audiencia de Presentación de fecha 17/04/2011, fuere decretad la misma; aunado al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional en sentencia N° 128, de fecha 19-02-2009, expediente 08-1095, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, estableció lo siguiente: "...No puede el Tribu.....