DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como flagrante la aprehensión policial de que fuera objeto la ciudadana SANTA MARGARIDA MONTOYA LUNA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.590.070, de 47 años de edad, nacida en fecha 01-11-1961, residenciada en la Avenida Perimetral, Sector El Picacho, por la vía al Centro de Acopio, la casa es de color azul S/Nº queda frente de un embarcadero, en la Ciudad de San Fernando Estado Apure, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Apure, en fecha 10-08-09, y en las circunstancias de tiempo, modo y lugar plasmados en el acta de investigación penal de la misma fecha; todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: .....