DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana MARIBEL GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.754.233, formula Demanda por Obligación de Manutención, contra el Ciudadano RODOLFO ENRIQUE SALAZAR ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.978.763, a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, donde se acordó lo siguiente:
SEGUNDO: Se Decreta con carácter DEFINITIVO la obligación de Manutención por un monto de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 1000) mensuales, a partir del mes de Noviembre del año en curso por concepto de Obligación de Manutención.
TERCERO: Aportes Extras en el mes de Septiembre para el inicio del año escolar por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 700), y de bonificación especial de fin de año del 20% para cubrir parte de los gastos ocasionados .....