este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los ciudadanos ISMAEL ISAAK y JOSÉ ISMAEL MALDONADO SANTANA, así como también a la ciudadana EDITH VIRGINIA ESTRADA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.948.950, en sus condiciones de hijos y cónyuge, respectivamente, del de cujus ISMAEL BELLASMIN MALDONADO RAMOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.359.256.-