este Tribunal observa: PRIMERO: Vista la acusación fiscal considera este despacho que la misma cumple con todos los requerimientos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisibilidad, en consecuencia ADMITE LA ACUSACION FISCAL, en todo su contenido así como las pruebas señaladas en el escrito acusatorio, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos hecha de manera espontánea por el imputado de autos, a los fines de acceder al acuerdo reparatorio, este Tribunal considera admisible la alternativa procesal del acuerdo reparatorio, en virtud que el bien jurídico protegido es un bien jurídico de carácter patrimonial, susceptible de realizar acuerdo reparatorio, por lo que se admite dicha proposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos en que lo han propuesto, es decir el pago de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, a ser.....