En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa;
2.- Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano Kaled Zabian Makarem, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.169.217, debidamente asistido por el abogado Javier Arturo Blanco Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.591.345, Inscrito en Inpreabogado bajo el N° 42.615, contra la Providencia Administrativa de fecha 18-05-2017, dictada por el Regidor de los Mercados Municipales.
3.- Improcedente la solicitud de Amparo Cautelar.