Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos NINOZCA DEL CARMEN HERRERA DE ORTÍZ, ESPERANZA DEL CARMEN HERRERA DE NÚÑEZ, HENRY MAYDAK HERRERA, JOSÉ ANTONIO HERRERA, CÉSAR AUGUSTO HERRERA, TAILA JOSEFINA HERRERA Y YADIRA CONSUELO HERRERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.997.744, 4.997.459, 4.946.839, 8.198.607, 8.151.496, 8.165.930 y 8.161.121, respectivamente, todos de este domicilio. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos NINOZCA DEL CARMEN HERRERA DE ORTÍZ, ESPERANZA DEL CARMEN HERRERA DE NÚÑEZ, HENRY MAYDAK HERRERA, JOSÉ ANTONIO HERRERA, CÉSAR AUGUS.....