este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARMEN NICOLASA PUERTA DE ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.340.273, domiciliada en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal, constituidas por: Una (1) casa de mampostería; paredes de bloque de cemento, debidamente Pintadas, Techo de Acerolit, Piso de Cemento Pulido, Puertas metálicas y ventanas panorámicas con protectores de hierro, Tres (3) habitaciones, Una (1) Cocina Empotrada, Una (01.....