Por recibida la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, constante de Cinco (05) folios útiles, incluyendo Una (01) letra de Cambio marcado "A"; la cual será reemplazada por copia fotostática certificada y el original se resguardará en la caja de seguridad de este Tribunal, emanada del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas del Estado Apure, por distribución intentada por el ciudadano: VICTOR JOSE BELLO FINIZOLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº V- 5.071.057, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.774, abogado en ejercicio actuando en su propio nombre y representación; y examinado como ha sido el instrumento fundamental de la acción, el Tribunal lo admite bajo el Nº 15-1.831, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil