Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ALEX HUMBERTO PIEDRAITA PINZON, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-77.183.295, de 43 años de edad, natural de Valledupar, Departamento del Cesár, República de Colombia, nacido en fecha 08-05-1967, de estado civil soltero, de ocupación albañil, hijo de Humberto Piedraita y Luzmila Pinzón, residenciado en el barrio Federido Quiroz, Municipio Sucre, del Estado Miranda, calle 5 de julio, casa S/N, El Rocito, (Caracas, Distrito Capital)., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y .....