Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión que hiciera de oficio el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito, de la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de Noviembre de 1996, por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en la causa en la causa 16007, a favor de los penados GABRIEL MANRIQUE MARQUEZ y HENRY MANRIQUE MARQUEZ, quienes fueron condenados, el primero, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del Delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el segundo, a cumplir la pena de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, por el delit.....