Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA Perención De La Instancia en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA incoado por la ciudadana TRINA OMAIRA MATERAN GRAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.768.044, en contra de las ciudadanas JULIANA ISABEL BARRIOS MATERAN y JULIA EMILIA BARRIOS MATERAN., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.585.229 y 18.726.100, respectivamente, y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión por cuanto las demandadas de autos no habían sido citadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 11:30 p.m. del .....