DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal en el sentido de decretar la Aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerdo proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el Procedimiento Ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Libertad a favor del ciudadano: JOSE NAUL ORTEGA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula N° C.I. 13256.220, hijo de Rafael Ortega Yolanda Quintero, Dirección: Calle Andrea Santa Maria, Primer Callejón, (casa de color verde) al Lado del Taller de Latonería y Pintura, cerca de.....