DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la Ciudadana EGLYS MARIA BLANCO MORENO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.598.945, en su condición de Representante legal madre del Adolescente CASTILLO BLANCO WINDER JOSE, formula Demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano MATEO EVANGELISTO CASTILLO BALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.581.453.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,oo) mensuales, equivalente al 33,5% del Salario Mínimo Urbano, a partir del mes de Enero del presente año, que el ciudadano MATEO EVANGELISTO CASTILLO BALTA, debe cumplir a favor de su hijo CASTILLO BLANCO WINDER JOSE, la cual deberá ser aumentada en un 20% anual, mas aportes extras en el meses de Septiembre la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) y en Diciembre TRECIENTOS MIL BOLIVA.....