DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Requerimiento Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana LIGIA MARGARITA PADRON, titular de la cedula de identidad N° 11.753.157, asistida por la Dra. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de Defensor Público Sétima del Estado Apure a favor del adolescente HENRRY ORTIZ PADRON, representado por su madre ciudadana a LIGIA MARGARITA PADRON.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, oo) mensuales, a partir del 28-02-05, que el ciudadano JORGE HERNAN ORTIZ OROZCO, venezolano, mayor de edad, camionero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.823.148 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo HENRRY FRANK ORTIZ PADRON, mas bonos extras por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en el mes de Septiembre y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de Diciembre, a los fines de cubrir gastos extras del adolescente para el.....