Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECRETA, PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado ABEL ANTONIO CASTRO GARCÍA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° C.C 96.121.812, nacido en fecha 04 de junio de 1977, en Puerto Rondón, Arauca, República de Colombia, soltero, de 30 años de edad, ocupación obrero, residenciado en el Barrio Mereicito, en la bodega frente a los reductores de velocidad, Guasdualito, Estado Apure. Teléfono celular N° 0414-091.80.30, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad con los artículos 44 numeral 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Ve.....