DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPATORIO suscrito por el acusado Ciudadano: CHARLIS RUBEN GONZALEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.694.461, con la adolescente CARMEN YARELIZ GALLARDO RUIZ, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.753.781 y su representante legal ciudadano: ÁNGEL RAFAEL GALLARDO y en consecuencia, se estima extinguida la acción penal en la presente causa; todo ello de conformidad a las previsiones del aparte segundo del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE SOBRESEE LA CAUSA seguida al ciudadano: CHARLIS RUBEN GONZALEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.694.461, por la presunta comisió.....