En el caso de autos, este Tribunal una vez recibida la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Contractuales, se le ordenó a la demandante de autos, ciudadano FREDYS RAFAEL MACUALO subsanar el libelo de la demanda, en el lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, en virtud de haber presentado el libelo defecto de forma, en los siguientes términos: ".....en el caso de autos, la parte actora señala que: PRIMERO: Se le adeuda por Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Contractuales, la cantidad de treinta y un setecientos treinta y siete bolívares fuertes con cuatro céntimos (Bs.F.31.737,04), en cuanto a los conceptos de: PREVIASO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL, ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, UTILIDADES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DIA MEDICO DE EGRESO, sin discriminar de manera detallada concepto por concepto y cuanto le canceló la empresa al término de la relación de trabajo, .....