este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana VERQUIS YARISA MONTILLA MACEA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.755.962, en su condición de Cónyuge del De-Cujus RAFAEL RAMON BOLIVAR BOHORQUEZ y de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) así como también a la ciudadana MILAGROS DORIANA BOLIVAR, para que reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus RAFAEL RAMON BOLIVAR BOHORQUEZ sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter Cónyuge e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Con rela.....