Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción, Copia Certificada de La Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, acompañadas a la Solicitud y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio diecisiete (17), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la Decujus RUDIS LUSMINA INFANTE CASTILLO, suficientemente identificada, al ciudadano, ALI NAVARRO TREJO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de .....