Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano PEDRO PABLO TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito, de 14 años de edad, de profesión u oficio estudiante y obrero, hijo de Blanca Mirian Sanchez, residenciado en la Manga del Río, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de YUDITH JOSEFINA BRAVO CAILE, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, .....