No habiendo admitido los acusados de autos, los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa, conforme al artículo 314 numeral 4º ejusdem, seguida a los ciudadanos MENDOZA TEJADA DAMASO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 25.419.185 y MENDOZA TEJADA YOIKER ARGENIS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en con concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y en lo que respecta al ciudadano JIMENEZ RODRIGUEZ MAIKOL WLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº 24.539.096, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en con concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ANGEL LEON. Como consecuencia .....