En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341º del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:00 a.m., del día de hoy, martes catorce (14) de noviembre de 2017. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. AURI TORRES LÁREZ EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO REYES PIÑATE
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, deján.....