En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento de lo expuesto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y el Adolescente, ACUERDA otorgar a la penada LUZDARY QUINTERO CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-15.924.448, permiso por los días 24 y 25 de diciembre de 2,006, a fin de que su hijo permanezca durante esos días en su compañía. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure y Boletas de Notificación.
La Juez de Ejecución,
Abg. Nelly Mildret Ruiz Ruiz.
La Secretaria,
Abg. Carmen P. Loggiodice