Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho, NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, contra decisión de auto de fecha 03 de Noviembre de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión a la Audiencia de Presentación celebrada al imputado JHONNY ALEXIS ABAD, en la cual declaró sin lugar la solicitud fiscal de imponer Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el referido imputado, y en su lugar dispuso, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, AGAVILLAMIENTO y APROPIACIÓN DE GANADO AJENO; en la causa distinguida bajo el Nº 1C-10.876-08.
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