Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía XII del Ministerio Público, en contra del imputado TORRES GAONA BENJAMIN, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 1.116.783.521, natural de Arauca, Departamento de Arauca, República de Colombia, nacido en fecha 24-02-1989, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción 6º grado de Educación Primaria, hijo de Marta Teresa Gaona Joaquín Torres, residenciado en el Barrio El Porvenir, Carrera 38, Arauca Departamento de Arauca, República de Colombia, Teléfono 0057-3124924895, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificac.....