En consecuencia, y al corroborarse que se encuentra incurso en una de las causales de inadmisibilidad previstas en la legislación especial, forzosamente SE DECLARA INADMISIBLE EL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD. Así se decide.
De la declaratoria de Inadmisibilidad como antecede, no se analizará ningún otro supuesto previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto, resultaría inoficioso entrar a conocer de alguna otra consideración, en virtud, de que no se requiere la concurrencia de las causales del artículo 162 eiusdem para decretar la decisión supra señalada.
En cuanto a la solicitud de la Medida Cautelar, este tribunal no hace pronunciamiento alguno dado el carácter accesorio e instrumental que tiene dicha solicitud respecto a la pretensión principal. Así se declara.
De lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso.....