DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO mediante el cual se practico la detención policial que en horas de la madrugada del día 14-03-04 se practicara en la persona de los ciudadanos: ROBERT MARCEL TORRES CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.812.464 y ANTONI DAIMIR OJEDA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.202.415, en las inmediaciones del Barrio San José, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure; todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 191,195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Prosegu.....