DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La Nulidad de las actuaciones y ordena la inmediata libertad del imputado RONNY RAFAEL MATUTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.328.238, nacido el 25-09-84, de 19 años de edad, de profesión u oficio ayudante de herrería, residenciado en el Barrio Las Marías, calle Municipal, casa N° 1.338 hijo de Morelia del Carmen Moreno y Jhonny Matute Rodríguez, de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalia de origen a los fines legales consiguientes
Librese boleta de libertad a nombre del ciudadano RONNY RAFAEL MATUTE MORENO, plenamente identificado en autos.
Se da por notificadas las partes de la presente.....