Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: Admitir la precalificación Fiscal, en contra de la ciudadana: DARLYS AHIMARA BRACHE DUGARTE, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.791.656, nacida en Guasdualito, en fecha 22-06-1.977, de oficios del hogar, de estado civil soltera, hija de Raúl Brache y Rosa Margiory Dugarte, residenciada en el barrio 23 de Mayo S/No. Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión de Faltas por Embriaguez Pública, prevista y sancionada en el Artículo 536, del Código Penal.
Segundo: La remisión de la Causa al Juzgado de Juicio de este Circuito y Extensión, conforme a lo previsto en el Artículo 64 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal penal.
Tercero: Medidas Cautelares Sustitutivas de la priva.....