este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 05, folios 29 al 34, protocolo primero, tomo 24, 3to trimestre del año 2.008, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (131.68 M2), ubicado en el barrio "CAMPO ALEGRE I", numero cívico 56, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: POLIDEPORTIVO, EN SEIS METROS CON VEINTIDÓS CENTIMETROS (06,22 mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAM.....