Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (251,10 M2), propiedad Municipal, ubicado en el Barrio Santa Teresa, Sector Guaicaipuro, Casa S/N°., de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, integradas por Una (1) casa propia para habitación familiar, de construcción mampostería, paredes frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cemento, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, comedor y cocina, con sus respectivas puertas y ventanas metálicas y demás accesorios que le son inherentes, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Aides Be.....