este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad municipal, constante de DOSCCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (220,80 M2), ubicado en el Sector Samán Llorón, jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación familiar de construcción mampostería, techo de Acerolit con techo raso de yeso contra incendio, piso de cemento pulido, paredes de bloques de cemento, frisadas y mezclilladas y con revestimiento de pintura a base de caucho, ventanas y puertas en material de hierro, con.....