DISPOSTIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano: JOSE LUIS ZARATE FARFAN, en fecha 14-01-04 a las 9:00 horas de la mañana en las inmediaciones de la unidad educativa Avelina Duarte de esta ciudad, todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JOSE LUIS ZARATE FARFAN, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio Las Marías, Casa S/N, San Fernando de Apure, Estado Apure, de conformidad a las previsiones del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 251 numerales 2, 3 y 4 y parágrafo primero ejusdem.
TERCERO: Reconocimiento en r.....