Se DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana NENCIDA DEL VALLE BERRO BEROES titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.553, en su condición de madre y representante legal de las HNAS. CAMPOS BERRO, NEIS KARLYS y NEIDYS YOREXIDAD debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Décimo Primero.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria a la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, que el ciudadano CARLOS RAMON CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Conductor, titular de la Cédula de Identidad N° 9.870.057, mas aportes extras por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.....