DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de Requerimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana LISBETH COROMOTO VILCHEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.382.893 y de este domicilio, en su condición de madre y representante legal de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. JESUS HERNANDEZ Defensor Público Segundo para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales, que el ciudadano DAVID MARA PIRELA VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.934.491, debe cumplir a favor de su hija (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ado.....